MTRO. Elías Eduardo Abasolo Elías.
En reciente tiempo, nos hemos percatado que el IMSS despliega sus facultades de comprobación aún y cuando presentaron su Dictamen del Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social, mismo que en términos del artículo 170 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y que dicho Dictamen tiene presunción de legalidad, por lo que, la autoridad fiscal debería de estar obligada a derrotar dicha presunción antes de acudir directamente ante el contribuyente.
Siendo que de una remisión que esa autoridad realice al propio artículo 170 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización podrá percatarse de lo siguiente:
Artículo 170. Los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados con relación al cumplimiento de las obligaciones de la Ley y sus reglamentos se presumirán válidos, salvo prueba en contrario.
Las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en los dictámenes no obligan al Instituto, por lo que, en cualquier tiempo, podrá ejercer sus facultades de revisión o comprobación para determinar y fijar en cantidad líquida las cuotas obrero patronales con base en los datos con que cuente de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 C de la Ley, mismas que deberán pagarse en los términos del artículo 127 de este Reglamento.
Por lo que, como se demuestra existe una presunción legal en favor de los contribuyentes que opten por la interposición del dictamen y en diversas ocasiones la autoridad es omisa en revisar en primera instancia el dictamen o de manifestar cualquier circunstancia con referencia a dicho dictamen.
Es así, que al no realizarse la revisión de los dictámenes presentados se presumen válidos y cualquier determinación por omisiones realizadas de forma posterior, son ilegales al no controvertirse la legalidad del dictamen presentado, siendo que desde la solicitud de información y documentación existe un vicio de legalidad y por tanto, son ilegales todas las actuaciones posteriores, al ser fruto de actos viciados de origen.
En ese sentido, cuando se inicie la fiscalización directamente al contribuyente, el procedimiento no se lleva a cabo en términos legales, cuestión que impacta en la resolución impugnada al no destruirse la presunción de legalidad que gozan los dictámenes efectuados y presentados en términos legales, por lo que, es ilegal la solicitud de información primigenia realizada directamente al contribuyente y a su vez la conclusión de una determinación del crédito fiscal al determinar la omisión de cuotas sin controvertir la presunción de legalidad del dictamen presentado.
Lo anterior es así en virtud de que es ilegal cualquier la solicitud de datos, informes y documentos, al violentar el procedimiento que se debió de aplicar y omitir revisar en primera instancia al dictaminador en términos de lo dispuesto por los artículos 170, 171 y 172 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Por lo que, si se demuestra de los acuses de presentación del dictamen que este fue presentado en tiempo y forma legal, de acuerdo a las disposiciones aplicables, en primera instancia la fiscalizadora debió de revisar al dictaminador, otorgándole el plazo de 15 días hábiles para que aportara la información, para que basado en dicho requerimiento, la autoridad iniciara o no las facultades de comprobación con el contribuyente auditado.
En conclusión, en la práctica las autoridades fiscales están desplegando sus facultades de comprobación directamente con los contribuyentes, aún y cuando tienen presentado en tiempo y forma su Dictamen de seguridad social, por lo que, se debe de analizar si el procedimiento llevado a cabo, en primera instancia, verifica la legalidad de dicho dictamen antes de fiscalizar directamente al contribuyente, siendo que en caso de que no, existe una violación desde el inicio de la auditoría que deberá de anular la orden y por tanto todas las actuaciones consecuentes.

