Facturar diésel sin venderlo: el nuevo motivo por el que el SAT puede cancelar tus sellos

En días recientes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado una campaña a nivel nacional que está causando serios estragos en las operaciones de muchas empresas. Se trata de una medida tan técnica como contundente: la restricción —y posterior cancelación— del uso de Certificados de Sellos Digitales (CSD) por emitir comprobantes fiscales que, a juicio de la autoridad, implican la enajenación o distribución de hidrocarburos o petrolíferos sin cumplir con una obligación muy específica: enviar reportes de los controles volumétricos.


La lógica de la autoridad es sencilla: si un contribuyente emite un CFDI en el que describe conceptos como “suministro de diésel”, se asume que está enajenando hidrocarburos. Y si está enajenando hidrocarburos, debe cumplir con lo previsto en el artículo 28, fracción I, inciso B del Código Fiscal de la Federación, así como con reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal: contar con un sistema de controles volumétricos autorizado y remitir mensualmente sus reportes a través de la página del SAT.


Hasta aquí, todo suena razonable. Es comprensible que el SAT refuerce los candados en un entorno donde el tráfico ilegal de combustibles (el llamado huachicol) genera pérdidas millonarias y representa un riesgo para la seguridad del país. Pero como suele pasar con la mayoría de las medidas implementadas en este país, la ejecución de la medida está dejando víctimas colaterales que nada tienen que ver con la delincuencia organizada.


El problema: lo que dice la factura, no siempre refleja la realidad


En la firma hemos atendido recientemente diversos casos de empresas que han sido afectadas por esta medida. Lo que hemos encontrado es revelador: en la gran mayoría de los casos, los contribuyentes no tienen registrada ante el SAT ninguna actividad relacionada con hidrocarburos. Tampoco cuentan con permisos, ni instalaciones para su almacenamiento o venta. Lo que ocurrió fue simple y llanamente un error administrativo en la emisión de la factura, ya sea por desconocimiento de las implicaciones fiscales o por una mala asesoría. Además, hemos constatado —a través de conversaciones con colegas de otras firmas legales y contables— que este no es un caso aislado: muchos despachos están viendo cómo sus clientes enfrentan el mismo problema, lo que confirma que se trata de un patrón generalizado.


Pongamos un ejemplo real:


Una empresa dedicada al arrendamiento de maquinaria pesada incluye en su contrato que el equipo se entrega con planta de luz y el combustible necesario para operar. Por costumbre, ese combustible lo paga el arrendador. Sin embargo, en una de sus facturas, el personal administrativo describió los conceptos como “arrendamiento de maquinaria + suministro de diésel”.


Lo que en realidad era un costo incluido en el servicio de arrendamiento, el SAT lo interpretó como una enajenación de combustible por existir una transmisión de propiedad. Resultado: restricción de los CSD, imposibilidad de facturar, y una parálisis operativa que amenaza con tumbar toda la operación con riesgo de llevar a la quiebra a la empresa.


La paradoja: el contribuyente no puede cumplir con la obligación… porque no se dedica a esa actividad.


Una vez que se activa la restricción de sellos digitales, el contribuyente se enfrenta a dos posibles caminos para atender la situación:

  1. Presentar una aclaración ante el SAT, explicando que la descripción del concepto facturado no corresponde a una enajenación real de hidrocarburos, sino a una operación distinta (por ejemplo, la prestación de servicios con insumos incluidos), aportando pruebas documentales que acrediten la materialidad y verdadera naturaleza del acto. Esta opción es especialmente viable cuando se trata de errores aislados o facturas mal redactadas, pero donde no existe ni la intención ni la capacidad legal para comercializar combustibles.
  1. Subsanar el incumplimiento, lo cual implicaría regularizarse como contribuyente obligado a llevar controles volumétricos, instalar los sistemas correspondientes, obtener los permisos necesarios ante la recién extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) o la Comisión Nacional de Energía (CNE), y comenzar a enviar los reportes exigidos por el artículo 28 del CFF.

En muchos casos, esta segunda vía simplemente no es una opción, ya que el contribuyente no puede subsanar la supuesta infracción: no puede presentar reportes volumétricos porque no cuenta con el sistema, y no puede instalar el sistema porque no tiene los permisos legales para ello. Es un callejón sin salida que genera indefensión.


Por eso resulta crucial que el contribuyente actúe de forma oportuna para aclarar la situación y demostrar que no está sujeto a la obligación que se le imputa. No hacerlo a tiempo puede derivar en la cancelación definitiva de los CSD, con todo el impacto operativo, financiero y reputacional que ello implica.


¿Cómo evitar caer en esta trampa fiscal?


La clave está en cómo se describe la operación en la factura. Las palabras en derecho fiscal importan y mucho.


Veámoslo desde otro ejemplo que a todos nos resulta más familiar: el arrendamiento de vehículos. Imaginemos que el contrato incluye una cláusula que señala: “el arrendamiento incluye un tanque lleno de gasolina por cuenta del arrendador”. En la práctica, la factura que se emite en estos casos típicamente se limita a señalar “renta de vehículo”, sin hacer referencia alguna al combustible incluido. Y con razón: no hay transmisión de propiedad sobre la gasolina, sino un insumo que forma parte del servicio arrendado. Ahora bien, si por desconocimiento o descuido el contribuyente plasma en el CFDI algo como “suministro de gasolina”, el SAT puede interpretar que se trata de una enajenación de hidrocarburo, lo que activa de forma automática obligaciones como los controles volumétricos.


El problema no está en la operación en sí, sino en cómo se describe. Por eso es fundamental que el concepto facturado refleje la verdadera naturaleza jurídica del acto. No se está vendiendo combustible, se está rentando un bien cuyo uso implica un consumo incluido a cargo del arrendador. Esa distinción, aunque parezca menor, puede marcar la diferencia entre operar con normalidad o quedarse sin sellos digitales.


Por eso, el consejo a nuestros clientes es claro:

  1. Evita usar términos como “suministro” o “venta” si no hay transferencia de propiedad.
  2. Asegúrate de que el CFDI refleje con precisión la naturaleza jurídica del acto.
  3. Recaba todos los contratos y evidencia que acrediten la intención real de la operación.
  4. Y si ya se emitió un CFDI incorrecto, cancélalo y emite uno nuevo con el concepto correcto.


La crítica: ¿Qué gana el SAT con todo esto?


Vale la pena detenerse a reflexionar: ¿qué obtiene realmente el SAT al cancelar los sellos digitales de contribuyentes que no forman parte del crimen organizado? En la mayoría de los casos que hemos atendido —y que también nos han compartido colegas en otros despachos— es evidente que se trata de empresas legales, operativas, localizables, que no tienen relación alguna con el “huachicol” ni con redes de evasión compleja. El SAT lo sabe, o al menos tiene los medios para saberlo fácilmente. Entonces, ¿para qué poner en jaque su operación con una medida tan extrema?


Lo más preocupante es que existen medidas menos lesivas, eficaces y legalmente válidas para sancionar este tipo de errores, como lo es la imposición de una multa económica, en lugar de recurrir directamente a una sanción que paraliza por completo la operación de la empresa. La autoridad fiscal está obligada a actuar conforme a los principios de proporcionalidad y racionalidad, lo que implica que siempre debe preferirse la sanción menos perjudicial para el contribuyente, especialmente cuando no hay dolo ni reincidencia.


La única vía real para revertir una cancelación de sellos, cuando no hay voluntad de la autoridad de reactivarlos vía aclaración, es promover un juicio de nulidad, el cual, aunque tenga altas probabilidades de éxito jurídico, resulta lento, costoso e impráctico. Porque ninguna empresa —especialmente las pequeñas y medianas— puede mantenerse viva sin emitir facturas durante meses sino es que años mientras se resuelve el litigio. Cuando por fin se gana el juicio y se ordena restituir los certificados, es probable que ya sea demasiado tarde: la empresa quebró, se liquidó o tuvo que despedir personal para sobrevivir.


En este contexto, la medida no cumple su objetivo real. No combate el comercio ilícito de combustibles, porque los verdaderos responsables de esas redes criminales no facturan y operan en la clandestinidad. El resultado tangible es otro: se golpea a contribuyentes cautivos, formales, que sí están en el radar del SAT porque cumplen, declaran y pagan, aunque a veces cometan errores.


El saldo final es preocupante: esta medida no desmantela el huachicol, pero sí se debilita la economía formal, la que genera empleos, paga impuestos y sostiene familias. Y eso debería importarnos mucho más.


¿Tú o alguno de tus clientes ha facturado conceptos similares sin dedicarse a la venta de combustibles? Este es el momento de revisar y corregir. No se trata solo de cumplir con la ley, sino de evitar ser víctima de una interpretación errónea que puede costar muy caro.


En AVEA Legal estamos listos para ayudarte a prevenir y resolver este tipo de situaciones.


M.I. José Andrés Valdés Barba

Socio.

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