En marzo del 2022 fue publicada la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito, mediante la cual se adicionó el artículo 116 Bis 2, donde se establece el procedimiento para que la SHCP[1] a través de la UIF[2], pueda introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas[3] para congelar sus cuentas bancarias, cuando esa Unidad tenga indicios de que la persona se encuentra relacionada con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita -lavado de dinero- y de financiamiento al terrorismo.
Esta práctica ha sido objeto de múltiples demandas de amparo mediante los cuales se ha denunciado su inconstitucionalidad hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación[4], quien ya ha realizado distintos pronunciamientos al respecto y esta próxima en resolver la constitucionalidad de la más reciente reforma que fue publicada.
Ahora bien, para analizar la eficacia de las medidas utilizadas, veremos que como resultado de la incorporación de sujetos a la LPB, el Gobierno ha bloqueado cuentas bancarias con montos que han llegado a ascender a la cantidad de $38,253,078,901, sin embargo, la interposición de juicios de amparos y el haber ejercido el derecho de audiencia ante la propia UIF, ha traído como consecuencia la reducción de esa cantidad, teniendo al día de hoy un monto actualmente bloqueado en cantidad de 14,284,049,309. [5]
Es decir, con motivo de los procedimientos jurídicos disponibles para revertir el bloqueo de cuentas bancarias, los particulares han logrado desbloquear el 62% de los montos originalmente bloqueadas, ya sea porque se les concedió el amparo a quienes interpusieron juicios en contra de dicha medida, o bien, lograron eliminar su inclusión en la LBP tras haber agotado la garantía de audiencia ante la propia UIF de manera interna.
Atento a lo anterior, los datos oficiales revelan que el bloqueo de cuentas bancarias no ha resultado ser una medida eficaz para combatir el delito de lavado de dinero, ya que la mayoría de las veces son declaradas inconstitucionales o ilegales cuando los particulares hacen uso de los medios de defensa a su alcance, ya sea mediante el juicio de amparo o el ejercicio de garantía de audiencia, en los que se evidencian múltiples irregularidades en las formas en que se ejecuta el bloqueo, pero sobre todo por ser violatoria de derechos humanos de conformidad con los pronunciamientos que la SCJN ha venido emitiendo.
Es así que, al resolver el amparo en revisión 1214/2016, la Primera Sala de la SCJN declaró inconstitucional el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, al considerar que transgrede el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que invade la competencia del Ministerio Público en lo que se refiere a la facultad de investigar y perseguir delitos.
Por su parte, mediante la resolución de cinco amparos en revisión, la Segunda Sala de la SCJN emitió jurisprudencia por reiteración[6], en la cual resolvió negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, al considerar que cuando el bloqueo de cuentas se realice a partir de dicho artículo, con motivo del cumplimiento de una resolución o pronunciamiento de un organismo internacional, o bien, en cumplimiento de una obligación bilateral o multilateral asumida por nuestro país, no se transgrede el principio de seguridad jurídica.
Con motivo de los pronunciamientos emitidos por cada una de las Salas que conforman la SCJN, fue denunciada al Pleno la contradicción de tesis[7], ya que como se vio, por un lado la Primera Sala sostiene que es inconstitucional la medida de bloqueo de cuentas bancarias al invadir competencias exclusivas del Ministerio Público, y por otro lado, la Segunda Sala sostiene que esa medida resulta constitucional siempre y cuando atienda a solicitudes de autoridades extranjeras, de lo contrario, cuando atienda a cuestiones nacionales, deberá declararse su inconstitucionalidad.
Siendo que la autoridad actúa normalmente atendiendo a cuestiones nacionales, razón por la cual deberá de declararse inconstitucional el bloqueo de las cuentas en la mayoría de los casos en que se realiza.
Vistos los datos oficiales y los pronunciamientos emitidos por la SCJN, permite concluir que la medida cautelar para bloquear cuentas bancarias no ha servido de mucho para combatir los delitos para los cuales fue creada, ya que como se demostró, cuando esa medida es aplicada se actualizan múltiples violaciones constitucionales. Por ello, si la facultad otorgada es para combatir delitos, de nada sirve que la UIF pueda bloquear cuentas bancarias cuando basta con la interposición de una demanda de amparo para que se conceda la suspensión contra esa medida y posteriormente sea declarada su inconstitucionalidad.
[1] SHCP: Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
[2] UIF: Unidad de Inteligencia Financiera.
[3] LPB: Lista de Personas Bloqueadas.
[4] SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación.
[5] Los montos pueden modificarse de acuerdo con los desbloqueos derivados de la interposición de juicios de amparo y/o garantía de audiencia.
[6] Registro 2016903, Jurisprudencia, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, Materias(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: 2a./J. 46 /2018 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 54, mayo de 2018, Tomo II, página 1270.
[7] Por ejecutoria del 3 de agosto de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 42/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

