MTRO. Elías Eduardo Abasolo Elías.
Desde su creación en enero de 2014 el Acuerdo Conclusivo ha sido una herramienta muy efectiva de solución de controversias para los contribuyentes, ello en virtud de que ya son 10 años de innumerables asuntos resueltos por la vía alternativa antes mencionada generando ello un gran beneficio en pro de los contribuyentes, así como de las autoridades hacendarias, por su pronto cobro y resolución de controversias.
Ahora bien, en el presente documento, se quiere abordar la importancia y ventajas de acudir al procedimiento de acuerdo conclusivo, especialmente cuando el contribuyente esta siendo sujeto de las facultades de comprobación denominadas como revisiones de gabinete, establecidas en la fracción III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, misma fracción que a la letra establece:
Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados, los asesores fiscales, las instituciones financieras; las fiduciarias, los fideicomitentes o los fideicomisarios, en el caso de los fideicomisos, y las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
(…)
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
La ventaja trascendente de realizar el acuerdo conclusivo dentro de dicho procedimiento yace en que dicho procedimiento concluye, en caso de haber hechos omitidos, en un oficio de observaciones, en virtud del cual se otorgan 20 días hábiles al contribuyente para realizar el desvirtuamiento, sin embargo, no tendrá conocimiento el efecto que las pruebas aportadas produzcan, hasta que se determine el crédito fiscal.
Lo anterior en virtud de que posterior al oficio de observaciones y su periodo de desvirtuamiento, no existe actuación legal alguna, y comienza a correr el plazo para la determinación del crédito fiscal, tal y como lo establecen los artículos 48 y 50 del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
(…)
VI.- El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe. El plazo que se señala en el primero y segundo párrafos de esta fracción es independiente del que se establece en el artículo 46-A de este Código.
Artículo 50. Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente o por medio del buzón tributario, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código.
De lo anterior se desprende claramente que los contribuyentes que sean sujetos de dichas facultades, posterior al vencimiento de su plazo de desvirtuamiento en contra de los hechos y omisiones dentro del oficio de observaciones, no tendrán conocimiento de la valoración que se realizó a sus probanzas y argumentos, lo cual, pone en clara desventaja la realización del desvirtuamiento previo a la determinación del crédito fiscal.
Es por ello, que atendiendo al artículo 69-C del Código Fiscal Federal, el contribuyente tiene 20 días hábiles para presentar su Acuerdo Conclusivo, coincidiendo el plazo con el desvirtuamiento ante la autoridad fiscal, sin embargo, dentro de dicho procedimiento, la autoridad fiscal contestará en el mismo plazo y el contribuyente tendrá diversas oportunidades, así como reuniones presenciales con la autoridad fiscal, para poder desvirtuar las partidas observadas.
Lo anterior, a diferencia del desvirtuamiento dentro de la revisión de gabinete, otorga al contribuyente una mayor certidumbre legal referente a los hechos y omisiones que sean determinados por la autoridad y su oportunidad para desvirtuar los mismos, atendiendo a un procedimiento alternativo de solución de conflictos que puede llevar hasta 12 meses.
Siendo así, que la interposición del acuerdo conclusivo en términos generales tiene muchos beneficios para los contribuyentes, sin embargo, en particular en las revisiones de gabinete, son una herramienta muy efectiva para poder realizar un desvirtuamiento con certidumbre legal.

